Condenado a 2 ańos de prisión por poner la música alta.
28 - Julio - 2007 por JM | Vaya Mundo | |
Poner la música alta y sobrepasar los límites de ruidos establecidos puede salir caro. El Supremo ha revocado una sentencia absolutoria y ha condenado a un vecino de Montgat (Maresme) a dos ańos de cárcel y una multa de 820 euros por contaminación acústica. Durante ańos, Joan S. A., de 27 ańos, atormentó a sus vecinos con el volumen de su equipo musical y uno de ellos, que no pudo soportar más la situación, puso el caso en manos de la justicia. El imputado sufre trastornos psíquicos y en junio fue detenido por asestar tres puńaladas a un policía municipal tras acabar su turno.
En febrero del 2006, la Audiencia de Barcelona absolvió a Joan S. A. de un presunto delito contra los recursos naturales y el medioambiente, a pesar de que el fiscal reclamó cuatro ańos y un día de prisión y una multa. El tribunal de la Sección Séptima declaró entonces que, durante al menos cuatro ańos –entre 1999 y el 2003–, el imputado, que padece un transtorno de la personalidad, puso la música a horas intempestivas a un volumen muy elevado. Las melodías se escuchaban, relata el fallo judicial, en la casa de Jaume F. G., que vivía en una planta más abajo.
ACTAS ADMINISTRATIVAS
Era tal la situación, que en dicho periodo el afectado requirió hasta en 19 ocasiones la presencia de la policía municipal de Montgat. Los agentes levantaron varias actas por unos ruidos que sobrepasaban los niveles permitidos por la legislación local y la general. En las mediciones se constató que la potencia del sonido que salía del domicilio del acusado era de más del doble del límite fijado.
En concreto, se obtuvieron mediciones de entre 35 y 66 decibelios, con una media de entre 45 y 50 decibelios. A causa de estas molestias y las numerosas quejas, la Administración local abrió una serie de expedientes y sancionó, al menos, en cinco ocasiones a Joan S., mientras que otras tres veces se le requirió para que bajara el volumen de la música.
EXIMENTE INCOMPLETA
Pese a ello, la audiencia absolvió al imputado al considerar que no había quedado probado que los ruidos hubieran puesto en peligro la salud física o psíquica del vecino. Pero el Supremo ha admitido el recurso de la fiscalía y ha revocado la exculpación, al estimar que el ruido que salía de la casa del acusado sí que generaba un riesgo de “suficiente gravedad” para la salud de las personas y, por lo tanto, del denunciante y su familia.
Los magistrados sostienen que no se precisa, por tanto, la prueba de un efectivo perjuicio para la salud, pues, si esto se produjera se le condenaría también por un delito de lesiones. Además, el tribunal ha rebajado la pena a Joan S. por padecer un trastorno mental y aplicarle una eximente incompleta.